¿Cuál será el valor de los honorarios de los concejales de cuarta categoría?

El Gobierno Nacional expidió la Ley 2078 del 2021, mediante la cual se establece una modificación a la tabla de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría

Esta Ley dispuso que los honorarios mensuales de los concejales en ningún caso serán inferiores a un SMMLV, y quedará a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social.

El valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será así:  

CATEGORIA y HONORARIOS POR SESIÓN: 

Especial   $ 516.604 
Primera     $ 437.723 
Segunda   $ 316.394 
Tercera   $ 253.797 
Cuarta   $ 212.312 
Quinta   $ 212.312 
Sexta   $ 212.312 

Los honorarios se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados. 

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año. 

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