
El Gobierno Nacional expidió la Ley 2078 del 2021, mediante la cual se establece una modificación a la tabla de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.
Esta Ley dispuso que los honorarios mensuales de los concejales en ningún caso serán inferiores a un SMMLV, y quedará a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social.
El valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será así:
CATEGORIA y HONORARIOS POR SESIÓN:
Especial | $ 516.604 |
Primera | $ 437.723 |
Segunda | $ 316.394 |
Tercera | $ 253.797 |
Cuarta | $ 212.312 |
Quinta | $ 212.312 |
Sexta | $ 212.312 |
Los honorarios se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.