¿Cuál será el subsidio que recibirán los trabajadores de primera línea de atención al COVID-19?

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 mediante la cual se definen los parámetros para el pago del reconocimiento económico temporal por una única vez, que recibirá el Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del COVID-19

La Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico. Para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19.  

El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV. 

La Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros. Los cuales podrán ser giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, lregistradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte. 

En el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del COVID-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios. 

Les comparto la resolución No. 1774 del 2020. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201774%20de%202020.pdf

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