¿Cual es la tarifa a pagar en los procesos de insolvencia? 

Según las normas en Colombia, una persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. 

Debemos entender que se encuentra en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. 

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50% por ciento del pasivo total a su cargo.

¿Tarifas del trámite?

De acuerdo con la normativa vigente, existe un esquema tarifario, para lo cual se tomará en cada caso, como base, el valor del monto del capital de los créditos. 

El pago de la tarifa es inicial para dar curso al trámite. 

Para calcular la tarifa se tomará como base, el monto del capital de los créditos a cargo del deudor de conformidad con la relación de acreedores que se presente en la solicitud del trámite. 

La tarifa comprenderá tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador. 

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