¿Cuál es la sanción por discriminar?

El Código Penal colombiano dispone que aquel que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en la comisión de la conducta delictiva denominada hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. 

Las sanciones por cometer este acto delictivo será prisión 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Las penas se aumentarán cuando: 

1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público. 

2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva. 

3. La conducta se realice por servidor público. 

4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público. 

5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor. 

6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales. 

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