¿Cual es el valor de la multa por no prestar el servicio de jurado de votación?

 

 

El próximo domingo 27 de octubre los colombianos acudirán a las urnas a elegir las Autoridades Territoriales para el periodo 2020 – 2023. Se elegirán: alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles El cargo de jurado de votación de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, es de forzosa aceptación.

Las personas que han sido notificadas como jurados de votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigente.

Sin embargo podrán exonerarse de prestar el servicio por las siguientes causas: 1.Grave enfermedad del jurado o su conyuge, padre, madre o hijo.2. Muerte del jurado o de su conyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.3. Ser menor de 18 años. Si la inasistencia no ocurre por alguna de las anteriores causales, se impone una multa.

La Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría notificará a los ciudadanos multados por incumplir su deber. Es importante señalar que el no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados porque tales nombramientos se entienden surtidos por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hace el Registrador del Estado Civil.

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