Las normas laborales colombianas señalan que el período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses y siempre debe ser estipulado por escrito, en caso contrario, es decir, que se pacte verbalmente, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. Es decir, que solo podrá celebrarse entre un mismo empleador y trabajador un solo periodo de prueba, cuando se trate de contratos sucesivos.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados (2meses), las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.