¿Cuál es el nuevo nombre de los fondos de pensiones?

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1207 del 2020, modificó el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones. Por tanto, en adelante recibirán exclusivamente la denominación de Fondos Voluntarios de Pensión.  

Recordemos que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogó, a partir del 25 de mayo de 2021, el régimen jurídico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, por tanto, el Gobierno Nacional, procede a crear un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos. 

A los Fondos Voluntarios de Pensión se les aplicarán las normas que regulan a los Fondos de Inversión Colectiva. No le aplicarán las referencias a familia de fondos, gestor externo y distribuidor, y las expresiones “Fondos de Inversión Colectiva”, “participaciones” e “inversionistas” se entenderán realizadas a “Fondos Voluntarios de Pensión”, “sumas acreditadas a cada partícipe” y “partícipes”, respectivamente. 

Los Fondos Voluntarios de Pensión corresponden a un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados económicos colectivos, con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. 

La Superintendencia Financiera deberá expedir y publicar las instrucciones de carácter general que correspondan. Las reformas entran en vigencia el 25 de mayo del 2021.

Les comparto el Decreto 1207 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201207%20DEL%201%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202020.pdf

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