¿Cual es el horario laboral de un trabajador doméstico?

 

Los trabajadores domésticos pueden trabajar de forma interna, es decir, que residen en el sitio de trabajo; Externos, que no residen en el sitio del trabajo; Por días, No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

La Corte Constitucional, ha señalado que los trabajadores domésticos internos que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, y cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

Tenga en cuenta que la Jornada extra o suplementaria, es la que excede la jornada ordinaria y en todo caso la que excede el máximo legal. Por tanto, la Jornada ordinaria diurna es de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. y la Jornada ordinaria nocturna es de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. y se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. Cada uno de los recargos mencionados se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con otro.

Recuerde que los empleados de servicio doméstico además tienen derecho al pago de las prestaciones sociales como Primas, Cesantías, vacaciones e interés de las cesantías. Igualmente deben ser afiliados a las entidades de seguridad social y caja de compensación.

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