¿Conyuge y compañera permanente pueden solicitar la pensión de sobrevivientes del hombre que compartían?

En Colombia, la Jurisprudencia ha sostenido que el tiempo matrimonial y el de la unión marital pueden acumularse para acreditar convivencia y ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes.
Si, así como estás leyendo, la Corte Suprema de Justicia ha admitido como válida, para efectos de la pensión de sobrevivientes, la sumatoria de tiempos de convivencia que ha tenido la misma pareja ya sea en matrimonio o unión libre.
Recordemos que las normas laborales exigen como requisito para ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes, que el fallecido y la cónyuge o compañera sobreviviente hayan hecho vida marital y convivido, al menos, en los últimos cinco años antes de la muerte del primero. Por tanto, la pensión de sobrevivientes se dividirá entre cónyuge y compañera permanente si ambas demuestran su convivencia simultánea, y si es del caso, la mesada pensional correspondiente se dividirá en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiaria.
Reitera la Corte, que no es posible hacer distinciones entre los miembros del grupo familiar del pensionado fallecido y tampoco es atendible que entre conyuge y compañera permanente se haga diferenciación atendiendo el lazo o vínculo jurídico que las ataba con el causante. Esto aplica para beneficiarios hombres y mujeres.

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