¿Cómo se remunera el día domingo laborado?

 

El Código Sustantivo del Trabajo señala que salvo excepciones, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de 24 horas. Debemos interpretar la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio, debido a que por acuerdo entre las partes puede pactarse el día de descanso diferente al domingo.

El trabajo desarrollado los días domingos y festivos debe remunerarse con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Sin embargo, cuando el trabajo dominical es ocasional, es decir, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, el trabajador a su elección podrá optar por un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería el recargo del 75% a elección del trabajador.

Pero si el trabajo dominical es habitual, es decir, cuando se laboren más de dos domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, además del pago del recargo del 75%.

Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

 

 

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