¿Cómo se regularán los arriendos durante esta emergencia económica?

Macro shot of increase in mortgage rate concept

El Decreto 579 del 2020 mediante el cual se adoptan medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, señala las siguientes medidas:

1.- Durante el periodo comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.

2.- Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran qué hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de 2020.

3.-  Las partes deben llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

4.- Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para esta época de emergencia, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Entre otras medidas.

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