¿Cómo se reajustan o aumentan las pensiones en Colombia?

La norma que regula el Sistema de Seguridad Social en Colombia, Ley 100 de 1993, señala en su art. 14 que “Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, (Colpensiones y Fondos privados), mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno”.

Eso quiere decir que si en el año 2018 una persona recibía una mesada pensional de un salario mínimo, equivalente a $781.242, en este año 2019 le corresponde un incremento de 6%, porcentaje este que fue el acordado para el incremento al salario mínimo mensual del año 2019.  Por tanto, este año recibirá una mesada por valor de $ 828.116.

Las mesadas con monto mensual superior al salario mínimo, el reajuste será del 3,18%. El cual fue la variación del IPC señalado por el DANE. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto el año pasado superó el salario mínimo vigente pero al aplicarles la variación del IPC resulten inferiores al salario mínimo, deben ajustarse al valor del salario mínimo, debido a que ninguna pensión en Colombia puede el ser inferior al salario mínimo.

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