¿Cómo se reajustan las mesadas pensionales anualmente?

En materia de seguridad social las mesadas pensionales en Colombia se reajustan conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley de 1993 el cual establece que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, (Colpensiones o fondos privados), se reajustan anualmente, a partir del primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Para este 2021, fue del 1,61%. 

Sin embargo, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de acuerdo al mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. Para este año 2021 fue del 3,5%. 

Es decir, las mesadas cuyo valor sean iguales al salario mínimo se reajustan anualmente en el mismo porcentaje que aumente este salario, y las mesadas cuyo valor sea mayor al salario mínimo se reajustan conforme al IPC. Las mesadas que, al aplicarles el IPC, resulten inferiores al salario mínimo, se reajustan al valor decretado como salario mínimo, recordemos que ninguna mesada pensional en el país podrá ser inferior al salario mínimo.  

El Ministerio de Trabajo de Colombia anualmente en el mes de enero, emite circular donde comunica el incremento de las mesadas pensionales cada año.  

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