¿Como se declara la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

 

 

De acuerdo a las normas colombianas, se presume la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Los compañeros permanentes podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios: Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario público, o por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido.

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