¿Cómo me pensiono por invalidez si no cumplo con las semanas cotizadas?

 

 

Las normas de seguridad social vigentes actualmente, señalan que podrá recibir una pensión de invalidez de origen común todo afiliado al sistema que conforme que haya sido declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

Si la invalidez es causada por una enfermedad: debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Y si la invalidez es causada por un accidente, debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Pese a la norma anterior, la Corte Constitucional ha establecido unos parámetros para cada caso en concreto, es decir, que si una persona no cumple los requisitos señalados en la Ley vigente al momento de su declaración de invalidez, pero acredita las semanas cotizadas en regímenes anteriores, podrá existir la viabilidad de obtener una pensión de invalidez de origen común. Esto con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de las semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica.

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