
De acuerdo con la Resolución 840 del 2021, expedida por el Ministerio de Salud, el sector privado es quien establece su sistema de priorización y distribución de la vacunación contra el COVID-19. El sector privado financia todo el esquema de distribución local y aplicación de sus vacunas; y la vacuna de Sinovac es la única que ha abierto una ventana de oportunidad para la inmunización desde el sector privado.
Una vez adquiridas las dosis de las vacunas, el sector privado debe aplicarlas en Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) debidamente habilitadas, siempre y cuando, esas capacidades de vacunación sean complementarias y en ningún caso sean las instaladas para el Plan Nacional de Vacunación.
Las vacunas deben ser colocadas de manera intramural dentro de una IPS, sin embargo, los prestadores de salud pueden establecer jornadas de vacunación o modalidades de vacunación extramural a través de puestos complementarios, de acuerdo con las necesidades del comprador de las vacunas.
Es de tener en cuenta que para adquirir vacunas contra el covid-19, el sector privado debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2021, “no obstante son exigencias muy concretas”. El más importante es que, cualquier vacuna que ingrese al país debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por el Invima.