El Código Sustantivo del Trabajo señala que en Colombia los empleadores pueden celebrar válidamente contratos laborales por un término igual a la duración de la obra o labor contratada. Esta clase de contratos se conoce con el nombre de contratos por obra o labor contratada.
Cuando se presente un despido sin justa causa en un contrato por obra o labor determinada, al igual que en cualquier otro tipo de contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a que su empleador le reconozca una indemnización por despido injusto.
Las normas laborales señalan que la indemnización por un despido injusto en esta clase de contrato de trabajo será establecida con base el lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Es decir, la indemnización será igual al pago de los salarios dejados de percibir hasta que finalice la obra.
De esta manera, cuando se despide injustamente a un trabajador contratado para que ejecute una actividad determinada en un lapso de tiempo y esta labor no ha finalizado, la persona tendrá derecho a que se le reconozcan los salarios dejados de percibir hasta que la labor finalice.
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