Cuando al trabajador le terminen un contrato laboral por justa causa, por haber concluido el término establecido de contratación, el empleador debe liquidarle todas sus prestaciones sociales.
La liquidación de prestaciones esta conformada por el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, interés de cesantías y primas. Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales, sin embargo en la liquidación se debe incluir si tiene pendiente el reconocimiento y pago del periodo vacacional.
La base para el cálculo de estos conceptos, excepto las vacaciones, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario. Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte.
Por cesantías corresponde un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior al año. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio, o proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. Y la prima equivale a un salario mensual por cada año laborado. Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
Si el contrato laboral finalizó sin justa causa, el empleador además de las prestaciones sociales a pagar, deberá reconocer a favor del trabajador la indemnización correspondiente, señalada en la Ley.
Necesito saber que tiempo caduce una demanda para poder recibir los beneficios que nunca tube en dies años de trabajo por contrato gracias
Hola, Una demanda termina con una sentencia ejecutoriada. Saludos.