¿Cómo debe liquidarse la compensación militar? 

La Corte Constitucional en sentencia T-465-22, señaló que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario

La cuota de compensación militar debe ser calculada con base en la realidad económica indicadora del interesado, de su propio, individual y personal poder de pago frente al mencionado tributo, en tanto esté demostrado que no depende económicamente de sus padres y sea independiente. 

La Corte estimó que, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado. Se enfatizó que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por su pago cuando el obligado acredita su independencia económica, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición. Para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros, es decir,  la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior.  

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