El Gobierno Nacional expidió este domingo 14 de junio el Decreto 847 del 2020, mediante el cual se amplía el periodo de tiempo de las actividades deportivas solo a los mayores de 70 años.
Señala este Decreto que los alcaldes fijarán los nuevos horarios. Los periodos de tiempo quedaran así:
1. El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias.
2. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, 3 veces a la semana, 1 hora al día.
3. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años, 3 veces a la semana, media hora al día.
4. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, 3 veces a la semana, 1 hora al día.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. Reitera este decreto que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.
Les comparto el enlace donde podrán consultar el Decreto 847 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20847%20DEL%2014%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf