Todos los contratos laborales escritos o verbales, una vez finalicen, el empleador debe liquidar las prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar y tenga derecho el trabajador.
La liquidación de prestaciones está conformada por el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, interés de cesantías y primas. Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales, sin embargo, en la liquidación se debe incluir si tiene pendiente el reconocimiento y pago del periodo vacacional.
La base para el cálculo de estos conceptos, excepto las vacaciones, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario. Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte.
Por cesantías corresponde un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior al año. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio, o proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. Y la prima equivale a un salario mensual por cada año laborado. Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
Es importante que tanto empleador como trabajador tengan claro los elementos que conforman un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito, pues les permite evitar litigios laborales futuros donde se pueden ver obligados los empleadores a cancelar indemnizaciones.
Doctora pero en el caso q el contrato sea por prestaciones de cervicio se puede reclamar primas y vacaciones y en caso de q no se pueda aser esos reclamos .si es demandable el contrato
Hola, Los contratos laborales son los que generan prestaciones sociales. Saludos.