¿A Quiénes aplica el fuero de paternidad? 

Las normas laborales señalan que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Esta protección laboral es conocida como fuero de maternidad.  

Ahora, si un trabajador tiene a su cónyuge, pareja o compañera permanente, en estado de embarazo también gozará de este fuero, el cual, en este caso se denomina fuero de paternidad.  

El fuero de paternidad prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. El trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente.  

Tenga en cuenta que para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.  

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