El estado de invalidez será calificado con base en el manual único para Ia calificación de invalidez vigente a Ia fecha de calificación.
Las normas de seguridad social señalan que le corresponde a las EPS, Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
Si el interesado no está de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los 5 días siguientes, cuya decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ia cual decidirá en un término de 5 días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
El acto que declara Ia invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión.
Cuando Ia incapacidad declarada sea inferior en no menos del 10% a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a Ia Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de Ia respectiva entidad.
buena ilustracion
Gracias por sus palabras.
Dra. Deseo comentarle mí caso como puedo ir donde usted
Gracias por contactarnos. Solicite una asesoría a los tel: 3007556122 – 3116848961. Saludos.