¿A quien corresponde calificar el estado de invalidez?

 

El estado de invalidez será calificado con base en el manual único para Ia calificación de invalidez vigente a Ia fecha de calificación.

Las normas de seguridad social señalan que le corresponde a las EPS, Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

Si el interesado no está de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los 5 días siguientes, cuya decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ia cual decidirá en un término de 5 días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara Ia invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión.

Cuando Ia incapacidad declarada sea inferior en no menos del 10% a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a Ia Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de Ia respectiva entidad.

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