¿A que tengo derecho si no me pagan la liquidación al terminar el contrato laboral?

 

 

Las normas laborales señalan que si a la terminación del contrato laboral, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos los 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Para proceder a la terminación del contrato de trabajo, el empleador le debe informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato.

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