
La superintendencia de Transporte manifiesta que los usuarios del transporte aéreo, tienen derecho a una compensación, siempre y cuando la causa que generó la demora, cancelación o la interrupción del vuelo haya sido ocasionada por una situación propia de la aerolínea.
Las compensaciones a que tiene derecho son:
a. Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos.
b. Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
c. Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, usted tiene derecho a una compensación adicional equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, salvo que usted acepte recibir millas, bonos, tiquetes, etc.
De igual manera, si la demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, hospedaje, siempre que no se encuentre en su lugar de residencia y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa