¿A qué tengo derecho cuando la aerolínea demora mi vuelo? 

La superintendencia de Transporte manifiesta que los usuarios del transporte aéreo, tienen derecho a una compensación, siempre y cuando la causa que generó la demora, cancelación o la interrupción del vuelo haya sido ocasionada por una situación propia de la aerolínea.  

Las compensaciones a que tiene derecho son:  

a. Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos.  

b. Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).  

c. Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, usted tiene derecho a una compensación adicional equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, salvo que usted acepte recibir millas, bonos, tiquetes, etc.  

De igual manera, si la demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, hospedaje, siempre que no se encuentre en su lugar de residencia y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.