
El Decreto 546 del 2020 ordena sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, a las siguientes personas privadas de la libertad:
a) Personas mayores de 60 años de edad.
b) Embarazadas o con hijo menor de 3 años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada.
e) Personas condenadas por delitos culposos.
f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta 5 años prisión.
g) Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.
La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar de residencia, tendrán un término de (6) meses.