¿A partir de que mes se podrán pagar las cotizaciones de pensiones de abril y mayo de 2020?

El Ministerio del trabajo recordó que a partir del primero (1) de junio del año 2021, podrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020. 

Este pago se podrá hacer en un plazo no superior a 36 meses, ya el Ministerio de Salud y Protección Social realizó las modificaciones temporales que corresponden a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

 Recordemos que el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional para subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.  

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.  

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