¿A partir de que horas inicia la jornada nocturna de los trabajadores?

Desde el 18 de julio del 2017, la jornada nocturna de los trabajadores en Colombia es la comprendida entre las 9pm y las 6am.

Así lo dispone la Ley 1846 del 2017 que modificó los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente establece que el trabajo diurno será el comprendido entre las 6am y las 9pm.

Esta ley también señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir el domingo.

El número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6 de la mañana a las 9 de la noche)

Es de resaltar que el recargo nocturno es del 35% sobre el valor del trabajo diurno, y el trabajo extra nocturno se remunera con el recargo del 75% sobre el trabajo ordinario diurno.

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