La mesada 14, es una prestación económica reconocida a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes, y consiste en recibir una mesada adicional completa, en el mes de junio de cada año, además de las 13 mesadas durante el año correspondiente.
El acto legislativo 01 del 2005, modificó los requisitos para acceder a esta prestación pensional y luego la eliminó. Debido a que antes de la vigencia de este Acto legislativo, los pensionados, indistintamente del valor de su mesada pensional, recibían la mesada 14.
Por tanto, los pensionados de Colpensiones a partir del 31 de julio del año 2011, no tienen derecho a reclamar la mesada 14.
El beneficio a la mesada 14 se obtenía así:
1. Derecho pensional reconocido antes del 29 de junio del 2005, tiene derecho a mesada 14.
2. Derecho pensional reconocido entre el 29 de junio del 2005 y el 31 de julio del 2011, tendrá derecho a mesada 14, si el valor de la mesada pensional se encuentra entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes.
Soy pensionado desde el año 2014 y devengo menos de tres salarios minimos pero no recibo la mesada 14. Tengo derecho a ella? Gracias.
Hola, en este artículo puede resolver su inquietud. Un abrazo.
Si soy pensionado por colpensiones en agosto de 2008, tengo derecho a la mesada 14?
Hola, tendrá derecho a mesada 14, si el valor de la mesada pensional se encuentra entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes. Saludos, y gracias por confiar en nuestros servicios jurídicos.