¿A los trabajadores de vigilancia se les reconoce el COVID-19 como enfermedad laboral?

El Decreto 676 del 2020 por medio del cual se incorpora el COVID-19 como una enfermedad laboral directa, señala textualmente a qué trabajadores se les reconoce las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad laboral directa por COVID-19. 

Esta norma señala que el COVID-19 se reconocerá como enfermedad laboral a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Es decir, que no a todos los trabajadores que ejerzan el cargo de vigilancia se le reconocerá el covid-19 como enfermedad laboral, solo se les reconocerá a aquellos vigilantes de las instituciones prestadora de salud que atiendan este tipo de enfermedad, tal como lo señala la normativa. Los trabajadores que estén en sectores distintos a la salud deberán probar el nexo causal entre su actividad y el contagio de Covid-19, sí contraen la enfermedad. 

A estos trabajadores que señala el Decreto, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico. Esto, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. 

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa, para estos trabajadores. 

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