¿A los porteros les aplica la jornada laboral de los vigilantes?

 

 

 

Los conserjes y porteros que laboran en inmuebles o conjuntos residenciales y/o edificios sometidos a propiedad horizontal, son personas que desempeñan labores de custodia, cuidado y limpieza. Pueden abrir y cerrar puertas, limpiar, entregar correspondencia,etc. Este clase de trabajador se rige por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo, es decir por la jornada laboral normal de 8 horas diarias y 48 horas a la semana. Sin embargo, el empleador podrá acogerse a las normas relativas de los turnos laborales designados en la Ley. Mientras que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan personas naturales o jurídicas y solo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por tanto se encuentran excluidos de estas funciones las labores de conserjerías o porteria.

La jornada laboral de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada se encuentra regulada por el Artículo 7° de la Ley 1920 de 2018, señalando una jornada especial para este clase de trabajadores. Con fundamento en esta legislación, son permitidos los turnos de trabajo de 12 horas para los vigilantes, sin exceder de una jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias. Con esta ley que no es necesario que el empleador tramite autorización alguna ante el Ministerio de Trabajo, ya que la ley expresamente lo autoriza, siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, el cual debe constar por escrito y suscrito por ambas partes.

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8 thoughts on “¿A los porteros les aplica la jornada laboral de los vigilantes?”

  1. Buenas Noches

    Tenemos dos porteros en el edificio, uno trabaja 60 horas semanales de noche y el otro 72 en el día, la idea es ponerlos a laborar las 48 horas de ley a cada uno, en turnos de 12 horas para que lo cubran en 4 días, y conseguir 2 reemplazos de 36 horas cada uno… Estos reemplazos como deben se pagados por la PH

  2. Buenas tardes llevo trabajando 4 días para una empresa me hicieron el cotrato como concerje. Pero hago las veces de vigilancia por 14 horas diarias, descanso 2 veces al mes, la empresa dice que no paga horas extras. Solo tengo el mínimo. Es legal lo que están haciendo?

  3. Hola Dra Dios la bendiga
    Mi pregunta es como saber el incremento de la cuota de alimentación de mi hija si en el año 2019 me correspondía dar $250.000 mensual este año cuanto me corresponde dar si mi salario es el básico?

    1. Hola, El porcentaje que se debe utilizar para el aumento de la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, por lo tanto, le sugiero revisar su acta. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

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