
Los Decretos 488 y 500 del 2020, contemplan que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL– de carácter privado y público, respectivamente, destinarán recursos para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus afiliadas, al igual deben suministrar los elementos de protección personal (dotación), con ocasión de las labores que desempeñan relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, a los siguientes trabajadores que están directamente expuestos contagio del virus, tales como:
1.- Trabajadores de la salud: Tanto asistenciales como administrativos y apoyo, al igual que trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio salud.
2.- Trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre
3.- Trabajadores del Control fronterizo,
4.- Trabajadores del Cuerpo bomberos
5.- Trabajadores de la Defensa civil y
6.- Trabajadores de la Cruz roja.