Las normas de riesgos laborales señalan que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales – A.R.L.- reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.
Cuando se recibe esta calificación igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, el afiliado es considerado como incapacitado permanente parcial, presentando una disminución definitiva, y esto generará a favor del trabajador el reconocimiento de una indemnización proporcional a su calificación por pérdida de capacidad laboral.
Cuando las calificaciones de pérdida de capacidad laboral sean inferiores al 5% no genera pago de indemnización y cuando la calificación es superior al 50% el afiliado recibirá una pensión de invalidez.
Conferencia Jurídica
Tema: Cuando debo ser indemnizado por haber sufrido un accidente laboral
Fecha: 19 de mayo del 2018
Hora: 2Pm
Barranquilla