El Código Penal colombiano dispone que aquel que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en la comisión de la conducta delictiva denominada hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
Las sanciones por cometer este acto delictivo será prisión 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas se aumentarán cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.