¿Se puede computar tiempo laborado en el sector público y en el privado para una pensión?

Si es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado al momento de solicitar el reconocimiento de una pensión. Así lo recordó la Corte Constitucional en sentencia T-528 del 2020. 

La Corte recuerda que la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez. Y no como señala en esta sentencia Colpensiones que considera que las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos únicamente son computables a partir del 16 de octubre de 2014, fecha en la que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-769 sobre derecho a la seguridad social en pensiones, la cual no contempla efectos retroactivos. Es decir, no es de recibo la consideración de Colpensiones de que tal cómputo solo procede si el derecho del accionante se generó antes de la fecha en la que se profirió la sentencia SU-769 de 2014.  

La Corte reitera la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos establece diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.