En Colombia, las empresas o empleadores que pagan sus aportes a las cajas de compensación familiar, son quienes escogen la caja de compensación familiar a la cual quieren estar afiliados con sus trabajadores. Es decir, que los trabajadores no seleccionan la caja de compensación.
Las normas que regulan la materia, señalan que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”.
Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funcione en el lugar donde se causen los salarios, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y, en consecuencia, la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo