El Código Nacional de Policía y Convivencia en su artículo 140 establece la prohibición de ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes y prevé sanciones pecuniarias para quien incurra en las conductas tipificadas, como también el decomiso o la destrucción de los bienes cuando se verifique que el comportamiento ha ocurrido en dos o más ocasiones.
Ante esta norma del código de Policía y convivencia la Corte Constitucional, en sentencia C- 211 de 2017, ha señalado que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.
Por tanto, con fundamento en la sentencia de la Corte, sería desproporcionado la imposición de sanciones a los vendedores informales, grupo social con protección especial de estado. Es obligación del estado garantizar oportunidades de empleo formal y un ingreso mínimo vital y no infringir el derecho al trabajo que está ejerciendo este grupo poblacional.