¿Cuándo debe asumir la EPS el costo de transporte y alojamiento de los afiliados?
La Corte Constitucional ha señalado que cuando los afiliados a una EPS, deban recibir los tratamientos médicos en municipios diferentes a los de su residencia, debe protegerse y garantizarse el derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para los afiliados y un acompañante. Igualmente la […]